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El Gobierno reglamentó hoy la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística, cuyo objetivo apunta a atender la situación de las empresas del sector e implementar la situación de las empresas del

sector e implementar medidas de fortalecimiento en la pospandemia. Así fue establecido a través del Decreto 795/2020 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Economía, Martín Guzmán; y el ministro de Turismo, Matías Lammens.

La norma abarca, entre otros puntos, el Programa Bono Vacacional Fiscal, con el que se busca estimular la actividad turística. Esta iniciativa operará con un límite máximo de 2.000 millones de pesos, que se asignará hasta un monto de 20.000 pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021. Según el Gobierno, el Ministerio de Turismo y Deportes -autoridad de aplicación de la ley- podrá dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del aporte.

El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos:

Por grupo familiar, se definió al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa sólo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional. El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.

Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

El decreto aclaró también que "de existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones".