El regreso de la actividad de los cruceros en todo el país ya tiene fecha: será el próximo 20 de octubre, según una decisión administrativa publicada hoy en el Boletín Oficial. La vuelta será de manera progresiva y ocurrirá en medio de mayores
aperturas sanitarias en la Argentina, gracias a un contexto epidemiológico más favorable pese a que es inminente la transmisión comunitaria de la variante Delta.
El ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, había solicitado días atrás la reanudación de la actividad realizada por cruceros bioceánicos y antárticos. "Es de gran importancia para la reactivación económica del sector turístico", consideró el funcionario nacional. Y finalmente, su petición fue aceptada en una medida que firmaron el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, y el propio Lammens.
De acuerdo con la decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial, las empresas prestadoras deberán atenerse a los requerimientos establecidos por el gobierno nacional y sólo podrán operar en los puertos autorizados. También tendrán que considerar las normativas vigentes a la fecha para el ingreso de individuos al país y sus respectivos cupos.
A su vez, los viajeros deberán respetar lo dispuesto para todo aquel que desee ingresar al país en la actualidad. Es decir, "presentación del PCR previo al ingreso al transporte, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por diez días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena", exigencias que pueden variar según la situación sanitaria.
OTRAS MEDIDAS PARA LOS VIAJEROS
- Vacunación: se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% con esquema completo al menos 21 días antes de embarcar. A aquellas personas que no estén vacunadas -con inoculantes aprobados tanto por la OMS como en el país de origen y/o en la Argentina- no se le permitirá el ingreso a bordo.
- Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación.
- De ser necesario, se deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho.
- Se deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje.
DISPOSICIONES A BORDO
- Cumplir y hacer cumplir las medidas preventivas vigentes en el territorio nacional.
- Definir aforos y condiciones en los lugares de esparcimiento común, actividades recreativas con indicación de cantidad de personas.
- Garantizar la limpieza y desinfección.
- Disponer de protocolos específicos para cada área de servicio según las medidas preventivas.
- Contar con máquinas de testeo de COVID-19, sistema de rastreo de contactos estrechos, y un sistema de salud a bordo.
- Realizar test de antígenos periódicos al personal a bordo, y/o los pasajeros cuando así se estipule.
- Comunicar las medidas preventivas a todas las personas a bordo, testeos y/o controles de salud obligatorios y periódicos a todas las personas.
- Brindar elementos de protección personal a bordo.
- Contar con protocolos de higiene y desinfección para todas las zonas comunes.
- Designar una persona responsable de la atención y seguimiento del caso sospechoso o positivo y su burbuja
- Definir dentro del crucero el personal de salud "competente" que pueda investigar la situación epidemiológica e implementar medidas sanitarias de control.